Legislación sobre Actividades Subacuáticas

Reconocimiento Médico obligatorio

Reconocimiento Médico obligatorio
ORDEN de 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las Normas de Seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas

http://www.boe.es/boe/dias/1997/11/22/pdfs/A34419-34456.pdf


CAPITULO I

Artículo 1. Aplicación de estas normas

Estas normas se aplicarán a toda operación en la que se someta a personas a un medio hiperbárico, bien sean de buceo profesional, deportivo, recreativo o de cualquier otra índole, a excepción de las militares, ejecutadas en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, tanto en aguas marítimas como interiores.

CAPITULO IV

Artículo 25. De los reconocimientos médicos de las personas que se sometan a un ambiente hiperbárico.

Toda persona que se someta a un ambiente hiperbárico, deberá realizar previamente un examen médico especializado.
Este examen o posteriores reconocimientos deben ser realizados por médicos que posean título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial.
Los reconocimientos periódicos serán obligatorios para acceder a cualquier título o certificado que habilite para someterse a un medio hiperbárico, aparte del examen inicial (este debe figurar en un certificado médico oficial).
Se repetirán anualmente en el caso de los buceadores y buzos profesionales. Este reconocimiento debe figurar en su libreta de actividades subacuáticas.
Se repetirán cada dos años en el caso de los buceadores deportivo-recreativos. Este reconocimiento debe figurar en su libreta de actividades subacuáticas.


LEGISLACION SOBRE ACTIVIDADES SUBACUATICAS

Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, de Presidencia del Gobierno, por el que se regula el Ejercicio de Actividades Subacuáticas.

Orden de 25 de abril de 1973, de Presidencia del Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en aguas marítimas e interiores.

Orden de 14 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, por el que se aprueban las Normas de Seguridad para el ejercicio de Actividades Subacuáticas.

SEGURO OBLIGATORIO DE BUCEO DEPORTIVO

Real Decreto 849/1993, de 4 de Junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo.

LEGISLACION SOBRE COMPRESORES

Real Decreto 366/2005, de 8 de Abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE AP-18 del Reglamento de Aparatos a Presión.

LEGISLACION SOBRE ARMAS

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Respuesta Intervención de Armas Guardia Civil sobre Licencia Federativa como tarjeta deportiva para poder adquirir y portar fusiles submarinos.